Artículo 1470 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1470.- El que enajena no responde por la evicción:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
III.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
IV.- Si el adquiriente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;
V.- Si el adquiriente al ser emplazado no denuncia el pleito de evicción al que le enajenó;
VI.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquiriente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.