Artículo 1474 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1474.- En los casos del artículo 1472, puede el adquiriente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.
El adquiriente tiene derecho a la devolución de la diferencia entre lo que dio o que habría dado por el bien defectuoso aunque éste perezca por caso fortuito o por culpa del mismo adquiriente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.