Artículo 1479 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1479.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos precedentes se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega del bien enajenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.