Artículo 1482 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1482.- En la enajenación de dos o más bienes, el vicio de uno da lugar a la acción redhibitoria, respecto de él, no respecto de los demás, a no ser que aparezca que no habría adquirido el vicioso respecto del que no lo está.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.