Artículo 1492 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1492.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquiriente obtuvo el bien por remate o por adjudicación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.