Artículo 1499 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1499.- El que hubiera adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios cuando el bien hubiere pasado a un adquiriente de buena fe o cuando se hubiere perdido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.