Artículo 1504 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1504.- La acción de nulidad mencionada en este Capítulo, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.