Artículo 1529 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1529.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración el orden establecido en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.