Artículo 1531 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1531.- El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste, la compensación del crédito que contra él tenga, por la deuda del deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.