Artículo 1549 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1549.- Si uno de los derechos fuere condicional se observarán las reglas siguientes:
I.- Si la condición fuere suspensiva, la confusión no se verificará sino cuando la condición se hubiere realizado;
II.- Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará realizándose la condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.