Artículo 1568 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1568.- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de los derechos que tiene el deudor solidario que paga por entero para exigir a sus coherederos la parte que les corresponda.
SEGUNDA PARTE DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.