Artículo 1580 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1580.- El tercero puede aceptar expresa o tácitamente la estipulación hecha en su favor.
Se entiende que existe aceptación tácita, cuando el tercero haya hecho erogaciones en relación con lo ofrecido en la estipulación, o bien, cuando ejecute actos que en forma indubitable demuestren su intención de aprovechar lo ofrecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.