Artículo 1606 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1606.- Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.