Artículo 1609 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1609.- No puede ser objeto de compraventa el derecho a la herencia de una persona viva, aún cuando ésta preste su consentimiento, ni los alimentos debidos por derecho de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.