Artículo 1614 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1614.- Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad del bien vendido antes de que tenga lugar la evicción, la venta producirá todos sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.