Artículo 1620 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1620.- Los consortes pueden celebrar entre sí contratos de compraventa, en los términos de lo establecido en el Código Familiar del Estado, siempre y cuando no se realicen en fraude de acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.