Artículo 1622 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1622.- Los Magistrados, los Jueces, el Ministerio Público, los Defensores Oficiales, los Abogados, los Procuradores, los Peritos y testigos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan.
Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.