Artículo 1635 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1635.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta y los rendimientos, accesiones y títulos del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.