Artículo 1651 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1651.- La falta de pago del precio da derecho, salvo en los casos en que este Código disponga lo contrario, para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si el bien ha sido enajenado a un tercero no procederá ésta, sino la indemnización correspondiente a daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.