Artículo 1665 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1665.- Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas en este Capítulo serán nulas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.