Artículo 167 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
167.- Es lícito a los propietarios o poseedores destruir a los animales salvajes o feroces que sean sorprendidos perjudicando sus sementeras o plantaciones, hecha excepción de vacunos, equinos, ovicaprinos, que puedan reputarse como domésticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.