Artículo 170 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
170.- El derecho de pesca en aguas particulares pertenecen a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.