Artículo 1701 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1701.- El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado, si se obligó a prestarla expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.