Artículo 1712 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1712.- Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que hayan nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige esta ley.
Si transcurrieren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.
Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.