Artículo 1714 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1714.- La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:
I.- Cuando sea menor del equivalente a cincuenta cuotas del salario mínimo en vigor en el lugar;
II.- Cuando sea antenupcial;
III.- Cuando sea entre consortes;
IV.- Cuando sea puramente remuneratoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.