Artículo 1724 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1724.- Son aplicables a la revocación de las donaciones por ingratitud lo dispuesto por esta ley a la irrevocabilidad de la donación por superveniencia de hijos, al caso en que el donatario hubiere dado en prenda o hipoteca de los bienes donados, y al caso en que los bienes no puedan ser restituidos en especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.