Artículo 1728 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1728.- La donación debe ser revocada cuando sea inoficiosa; pero si el perjuicio que con ella se haya causado a los que tienen derecho a percibir alimentos, no iguala al valor de la donación, ésta sólo se reducirá en la parte que fuere necesaria conforme a lo expresado por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.