Artículo 1731 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1731.- Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.