Artículo 1735 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1735.- Cuando el inmueble no puede ser dividido, y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.