Artículo 1746 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1746.- El prestatario será responsable de los perjuicios que sufra el prestador por la mala calidad o vicios ocultos de los bienes que restituya, aún cuando desconozca tales defectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.