Artículo 1756 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1756.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de un bien, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Se llama arrendador al que da el bien en arrendamiento y arrendatario el que lo recibe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.