Artículo 176 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
176.- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto en dinero, alhajas, objetos preciosos, artísticos y joyas arqueológicas cuya legítima procedencia se ignore. Nunca se considera un tesoro como fruto de una finca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.