Artículo 1761 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1761.- Pueden arrendarse todos los bienes que puedan usarse sin consumirse;
excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales. Asimismo puede arrendarse el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.