Artículo 1764 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1764.- El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando se trate de bienes inmuebles, en cuyo caso se inscribirá ante la autoridad municipal facultada para llevar a cabo dicha inscripción, conforme a lo establecido en el Apartado G, del artículo 1810 de este Código. En caso de que el monto del arrendamiento supere el valor diario de trescientas ocho unidades de medida y actualización vigente en el lugar de la ubicación del inmueble, ya sea rústico o urbano, el contrato deberá otorgarse en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.