Artículo 1771 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1771.- No son renunciables los beneficios que deriven de la ley a favor de los arrendatarios. Las estipulaciones de los contratos que consignen dichas renuncias serán nulas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.