Artículo 1775 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1775.- Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el término que fije el Juez, puede autorizar al arrendatario para que éste las ejecute, a cuenta de la renta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.