Artículo 1781 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1781.- El arrendador debe hacer las reparaciones urgentes y necesarias al bien arrendado, y además le corresponde pagar las hechas por el arrendatario:
I.- Si en el contrato, o posteriormente, el arrendador lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;
II.- Si se trata de mejoras y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;
III.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera las mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.