Artículo 1787 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1787.- La renta se pagará en el lugar convenido; y a falta de convenio se estará a lo dispuesto en el Capítulo relativo al pago, y al tiempo y lugar en que deba hacerse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.