Artículo 1792 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1792.- Si la privación del uso proviene de evicción del predio se observará lo dispuesto en el artículo anteprecedente y si el arrendador es poseedor de mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.