Artículo 1798 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1798.- La responsabilidad en los casos de que tratan los cinco artículos anteriores, comprenden no sólo el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.