Artículo 18 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
18.- El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o Tribunales para dejar de resolver una controversia, debiendo aplicarse en estos casos lo dispuesto en los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.