Artículo 1805 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1805.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, de la necesidad de las reparaciones urgentes y necesarias bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.