Artículo 1808 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1808.- El arrendatario que durante la vigencia del contrato no incurrió en mora o que hubiese hecho mejoras en el inmueble arrendado, tiene derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiere a otro interesado en el nuevo arrendamiento del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.