Artículo 1812 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1812.- Son aplicables a los arrendamientos de inmuebles que sean destinados a habitación las reglas establecidas en los artículos precedentes respecto a las condiciones de higiene y seguridad, y a los derechos y obligaciones que la ley señala al arrendador y arrendatario en este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.