Artículo 1814 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1814.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio por semestres vencidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.