Artículo 1826 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1826.- El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la ley para el arrendamiento, tanto en los casos de autorización general cuanto en los de autorización expresa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.