Artículo 1838 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1838.- La pérdida o deterioro del bien alquilado se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que éste pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso, será a cargo del arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.