Artículo 1840 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1840.- El arrendatario de un animal está obligado a darle de comer y beber durante el tiempo que lo tenga en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras sin poder cobrarlas al dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.