Artículo 1846 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1846.- Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluye el ganado de labranza o de cría existente en el mismo, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario pero no está obligado a dar fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.