Artículo 1851 de Código Civil del Estado de Zacatecas
Código Civil del Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1851.- El arrendamiento puede terminar:
I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la Ley, o por estar satisfecho el objeto para que el bien fue arrendado;
II.- Por convenio expreso;
III.- Por nulidad;
IV.- Por rescisión;
V.- Por confusión;
VI.- Por pérdida o destrucción del bien arrendado, debida a caso fortuito o fuerza mayor;
VII.- Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de autoridad pública;
VIII.- Por evicción del bien dado en arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.